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Fecha 2 de Mayo 2013


Autoregularización gobiernos corporativos

Autorregulación ¿regulada? de los gobiernos corporativos

Se acerca a pasos agigantados la fecha en que las sociedades anónimas abiertas (SAA) deben informar sus prácticas de gobierno corporativo a la Superintendencia de Valores de Seguros, en el marco de la nueva norma de carácter general 341 sobre autoevaluación de gobiernos corporativos.

Esta polémica y estimulante norma marca un claro nuevo enfoque centrado en cuatro grandes ámbitos. Funcionamiento del directorio: se debe informar sobre las prácticas que gobierna al directorio como la inducción de nuevos directores; la política y presupuesto del directorio para contratación de asesores externos; las reuniones con los auditores externos y las materias que se tratan; el funcionamiento y mejoramiento continuo del directorio; administración de conflictos de interés y el código de conducta que los rige.

Relación entre la sociedad, los accionistas y el público en general: las SAA deberán informar respecto al flujo de información suficiente y oportuna hacia los accionistas y público en general sobre: información a los accionistas respecto de los candidatos a director antes de su elección; la existencia de mecanismos de votación y participación remota en las junta de accionistas y los medios que se utiliza para hacer llegar la información al mercado y público en general.

Sustitución y compensación de ejecutivos principales: evaluar la existencia de políticas de sucesión del gerente general y los principales ejecutivos de la sociedad, y el establecimiento de directrices y procedimientos para prevenir los riesgos de incentivos que puedan generar que los ejecutivos expongan a la sociedad a riesgos no acordes a la política de la misma o a actos ilícitos. Políticas de control interno y gestión de riesgos: la sociedad debe evaluar si tiene políticas y procedimientos para la administración de riesgo, así como la existencia de un comité o unidad que le reporte directamente; la implementación de un canal de denuncias y un código de conducta ética.

El directorio como responsabilidad principal se debe a los accionistas y es en ese rol en donde se debe obligar a adoptar buenas prácticas de gobierno corporativo y mantener un mejoramiento continuo de estas prácticas al interior de la sociedad. La SVS, al emitir esta norma, fija un piso mínimo y en esta primera instancia sólo obliga a informar respecto a estas prácticas. ¿Será suficiente con esta información (autorregulación) o es necesario que se verifique el cumplimiento de estas prácticas por el regulador o algún ente externo para resguardar la confianza de los stakeholders?